Despacho Virtual. El nuevo Proceso

Tras siete meses de paralización de las actividades judiciales, fueron retomadas dichas actividades, en cumplimento de lo establecido en la Resolución Nº 2020-0008 dictada en fecha 1 de octubre de 2020 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Recordemos que, salvo la actividad jurisdiccional permanente en el caso de amparo constitucional y los tribunales con competencia en materia penal para asuntos urgentes, el resto de las actividades judiciales se encontraban suspendidas, siendo la referida Resolución, el instrumento que da lugar al reinicio de las actividades judiciales bajo las medidas de bioseguridad, confiriéndole en el particular Quinto de tal Resolución, facultades a los jueces y juezas rectores de cada jurisdicción, para adoptar las medidas conducentes que garanticen el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales del territorio nacional, de conformidad con los objetivos de esa Resolución.

La jurisdicción Civil desde entonces ha desarrollado su propio sistema de “Despacho Virtual”, a través de una primera Resolución distinguida con el  Nro. 04-2020, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 5 de octubre de 2020, en la que se resolvió la forma de despacho de la referida Sala, estableciéndose que solamente se computarán los lapsos ante dicho órgano jurisdiccional, durante las llamadas semanas de “flexibilización”, mientras que durante las semanas denominadas  de “cuarentena radical”, quedarán en suspenso los mismos, por lo que no correrán durante esa semana, los lapsos en las causas. Así mismo, reiteró la Resolución en referencia que, tanto la formalización del Recurso de Casación como la Impugnación o Contestación a este, pueden ser presentadas de forma digital a través del correo electrónico secretaria.salacivil@tsj.gob.ve, a lo cual la Secretaría de esa Sala de Casación Civil, enviará una Boleta Digital en la que indique al presentante, la oportunidad para que comparezca ante la misma a consignar el documento en físico, – previo envío  digitalizado en formato PDF –  y acompañado de una diligencia explicativa.  Vencido el lapso de formalización, se procederá a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para garantizar que ésta, presente la impugnación o contestación, si así lo decidiere, la cual puede igualmente ser presentada por la vía digital antes señalada en formato PDF y presentada en físico en la oportunidad que la Secretaría de la Sala fije a tales efectos.

En una segunda Resolución distinguida con el Nro. 05-2020 de fecha 5 de octubre de 2020, la misma Sala de Casación Civil, acordó el Despacho Virtual para todos los tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, tanto para asuntos nuevos como para las causas en curso, todo lo cual se implementó a través de las regulaciones establecidas en dicha  Resolución, dentro de las cuales se encuentra que el horario de despacho de los Tribunales será desde las 8:30 a.m hasta las 2:00 p.m. Cabe destacar que los Tribunales despacharán virtualmente tanto en las semanas flexibles como en las semanas de cuarentena radical; la diferencia estriba en que en estas últimas, no habrá personal en las sedes.

  Ahora bien, en dicha Resolución se hace una clara distinción entre los asuntos o causas nuevas y las que ya se encontraban en curso, precisándose lo siguiente:  

1.-Las causas nuevas:

a) Formato de presentación y horario: Deben ser presentadas de manera digital en formato PDF acompañadas de los documentos fundamentales digitalizados, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal Distribuidor o la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), según corresponda, en horario comprendido de 8:30 a.m a 12:00 m.

Sobre ello es importante observar, que hay una distinción en lo que respecta al horario para la presentación de causas nuevas, es decir, que en esos casos no se tomará el despacho hasta las 2:00 p.m sino hasta las 12:00 a.m. Así mismo, es de notar que el formato debe ser PDF, de lo contrario no podrá ser tramitado el asunto.

b) Nuevo Presupuesto Procesal: Se incluye mediante la Resolución en referencia, un nuevo presupuesto procesal, es decir, que además de los ya establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se suma un nuevo requisito para que pueda ser admitida la demanda e instaurado correctamente el proceso, como lo es la necesaria indicación de 2 números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos y correo electrónico de la parte accionada, a los fines del emplazamiento de ley. 

Resulta así la adición de un requisito, que no está previsto en la ley, pero que por vía de la Resolución Nº005-2020, debe ser cumplido en la demanda para que ésta pueda ser debidamente admitida.  

En nuestra opinión un presupuesto procesal en estricto derecho, no debería ser establecido mediante una Resolución, al ser un asunto que atañe al proceso y que debe estar regulado en consecuencia, estrictamente por una ley. Además de ello en el ámbito práctico, representa éste nuevo presupuesto procesal, una carga que en muchos casos se puede tornar  insoportable para el justiciable, porque dependiendo del tipo de proceso a instaurar, puede resultar ampliamente probable, que el demandante no tenga conocimiento de los números telefónicos del demandado, ni de su correo electrónico, de tal manera que ello puede representar un importante obstáculo, y generar en lo sucesivo nulidades al proceso en caso de que los números o correos resulten no ser los correctos, dando espacio a reposiciones por eventuales violaciones de orden público como lo es la citación errónea que degenera en írrita, además del hecho cierto de que se obliga al justiciable y a los apoderados, en un asunto que es totalmente personal, como lo es la decisión de usar una red social, o a tener un teléfono de determinadas características, lo cual invade la esfera personal y subjetiva de cada ciudadano.

 c) La oposición de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención e intervención de terceros: Se establece la presentación de todos los escritos del proceso, durante la oportunidad correspondiente de acuerdo a cada caso, en el horario establecido, mediante el envío a través de correo electrónico de los respectivos escritos junto con sus anexos (todo en formato PDF), a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal donde se está sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la causa.

En este sentido indica la comentada Resolución que es carga del Tribunal remitir en formato digital a cada parte, el escrito presentado por la parte contraria y toda diligencia, para que las mismas se mantengan informadas y para que las partes ejerzan su derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo dar certeza el Tribunal de estos actos.

d) La Promoción y Evacuación de pruebas: Igualmente deberá realizarse en forma digital, debiendo las partes remitir vía correo electrónico, sus respectivos escritos de prueba y anexos en formato PDF, a lo que el tribunal debe dar acuse de recibo y a su vez cada parte descargará el escrito de pruebas de la parte contraria. Se distingue en esta etapa, el particular referente a las pruebas que requieren evacuación y a las que no, siendo que en el primero de los casos el Tribunal deberá fijar la oportunidad para la evacuación, garantizando todos los protocolos de bioseguridad. En el segundo de los casos, deberán las partes consignar en físico los originales de los documentos que hayan sido promovidos en el escrito previamente enviado en formato digital.  

e) Estado de Sentencia: El dispositivo del fallo deberá ser publicado en formato PDF en el portal web, y el extenso de la sentencia debe ser remitido  a las partes mediante correo electrónico, en formato PDF sin firmas. En caso de que la sentencia no sea dictada dentro del lapso legalmente previsto, deberá notificarse a las partes mediante boleta remitida al correo electrónico de éstas, y deberá ser publicada en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.

2.-Causas en Curso

Para aquellas causas que ya estuvieren en curso antes de que fuera decretado el Estado de Emergencia por la pandemia del COVID 19, se presentan dos situaciones:

a) En los casos donde ya se hubiere practicado la citación: Deberá solicitarse la reactivación de la causa a través de correo electrónico que debe ser enviado a la dirección electrónica que corresponda al Tribunal de la causa, toda vez que las mismas se encuentran paralizadas y requieren de ese impulso por las partes, para que se reanude, en cuyo caso deberá dictarse auto de certeza indicando la etapa procesal en la que se encuentra la causa y ordenarse la notificación de las partes.

  En este caso deben indicarse en la diligencia a través de la cual se solicita la reactivación de la causa, dos números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos y correo electrónico de la parte accionada, a los fines de las notificaciones respectivas.

b) Aquellas causas en las que no se hubiere realizado la citación al momento en el que inició el estado de emergencia por la pandemia, así como aquellas que estuvieren en estado de sentencia, seguirán su curso una vez reanudado el despacho, por cuanto las mismas no se entienden paralizadas dada la etapa procesal en la que se encuentran.

Desde CEA Abogados Consultores, celebramos el reinicio de las actividades judiciales, así como la intención de modernización o digitalización del sistema judicial venezolano, sin embargo, la ausencia de equipamiento y de conexiones estables de internet, se tornan en un verdadero obstáculo que lleva a la inevitable conclusión de que la implementación de estas modalidades virtuales, además de generar una franca incertidumbre que se traduce en  inseguridad jurídica, erigiéndose en definitiva en un obstáculo para el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

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